Créditos de Carbono en Europa: del ETS al nuevo marco de certificación de absorciones
Europa ha pasado de un sistema centrado en derechos de emisión (EU ETS) a una arquitectura más amplia que regula también las absorciones y refuerza la integridad de los créditos voluntarios. El eje es el Reglamento (UE) 2024/3012 —Marco de Certificación de Absorciones de Carbono (CRCF)— que se superpone al ETS revisado, a normas nacionales como el Real Decreto 214/2025 español y a la Directiva de informes CSRD. A continuación, los seis pilares que debes conocer.
S. Martínez Escobar
6/15/20252 min leer
1. Mercados diferenciados, reglas convergentes
EU ETS (Directiva 2003/87/CE, refundida 2023): derechos de emisión (EUA) para < 15.000 instalaciones industriales, aviación y —desde 2024— transporte marítimo.
Mercado voluntario: créditos ex‑ETS, ahora sometidos a criterios de “alta integridad” del CRCF y a las obligaciones de divulgación de la CSRD. Ambos sistemas prohíben la doble contabilidad y convergen en metodologías MRV digitales.
2. Revisión “Fit for 55” del ETS
El paquete legislativo de 2023 eleva el recorte cap‑and‑trade al 62 % en 2030 y activa el CBAM (mecanismo de ajuste en frontera) para cemento, aluminio, fertilizantes, hierro‑acero y electricidad. Amplía la Reserva de Estabilidad del Mercado, elevando la escasez estructural y manteniendo el precio del EUA > €60 t‑CO₂.
3. CRCF: Reglamento (UE) 2024/3012
Establece criterios Q‑A‑L‑S (Quantification, Additionality, Long‑term storage, Sustainability) para certificar absorciones forestales, agronómicas y tecnológicas (BECCS, DACCS). Obliga a:
Auditoría externa y umbral de incertidumbre ≤ 10 %.
Registro unificado de créditos removidos para evitar solapamiento con el ETS.
Contribución mínima de co‑beneficios (biodiversidad o suelo).
4. Transposición y marcos nacionales
España: Real Decreto 214/2025 crea Registro de Proyectos de Absorción y buffer de reversión 10 %.
Francia: Label Bas‑Carbone 2022, integrable en CRCF.
Alemania: reforma de la Bundeswaldgesetz para créditos silvícolas y almacenamiento en madera. Cada Estado miembro retiene competencias de inspección pero reconoce certificados CRCF con “efecto directo”.
5. Interacción con la divulgación corporativa
CSRD (2023) exige detallar créditos utilizados y su integridad; no admite offsets dudosos.
SFDR (finanzas sostenibles) obliga a fondos a clasificar la calidad de créditos.
Las sanciones de la Directiva Green Claims persiguen “green‑washing” y permiten multas de hasta el 4 % de la facturación anual.
6. Desafíos críticos y horizonte 2030
(i) Volatilidad: ausencia de “precio piso” en el mercado voluntario; se negocian contratos a plazo y seguros de reversión.
(ii) Permanencia: la reversión por incendios y riesgos climáticos impulsa buffers de ≥ 10 % y pólizas paramétricas.
(iii) Convergencia global: el Artículo 6 del Acuerdo de París exigirá correspondencia contable; la UE planea enlazar CRCF con los International Carbon Units para 2028.
Conclusión
La normativa europea combina el rigor del ETS con el nuevo CRCF para crear un mercado de créditos de carbono más transparente, homogéneo y alineado con el objetivo de neutralidad climática en 2050, mientras fortalece la confianza de empresas e inversores y proyecta un estándar global de integridad.
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